Nuevos peajes eléctricos según la circular 3/2020 de la CNMC
Entrada en vigor de la circular 3/2020 de la CNMC
A principios del año 2020 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencias (CNMC) publicó una propuesta para una nueva metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, es decir, nuevas tarifas, en la Circular 3/2020, de 15 de enero.
Estaba previsto que dichos cambios entraran en vigor el 1 de noviembre de 2020, pero
debido a la situación creada por el COVID-19 se pospuso su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2021. A finales de febrero de 2021 se ha producido un nuevo retraso, por lo que la entrada en vigor de las nuevas tarifas está prevista para el 1 de junio de 2021.
Peajes eléctricos y cargos
Los consumidores en su factura de electricidad deben pagar además de la energía que consumen, los peajes de acceso, el margen de comercialización y los impuestos (impuesto eléctrico e impuesto sobre el valor añadido).
El componente de energía se determina en función de los precios del mercado Mayorista y, en su caso, de las condiciones libremente pactadas entre consumidores y comercializadores, mientras que los peajes de acceso vigentes son los precios regulados que deben pagar los consumidores para cubrir los costes regulados del sistema eléctrico, tales como las redes de transporte y distribución, la retribución de las energías renovables, el diferencial del coste de energía de los territorios no peninsulares y las anualidades para cubrir el déficit de tarifas de ejercicios anteriores. El margen de comercialización es el pago por los servicios que presta el comercializador.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introduce la diferenciación de los peajes de acceso hasta entonces vigentes en dos conceptos diferenciados: los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos necesarios para cubrir el resto de los costes regulados.
Peajes de acceso de energía eléctrica = Peaje Transporte y Distribución + Peajes de los cargos (Retr. E. Renovables+ Retr. Territorios Insulares+Déficit)
La diferenciación de peajes y cargos responde a la terminología utilizada en las directivas europeas y a la conveniencia de diferenciar los pagos por contribución a la cobertura de los costes de las redes de transporte y distribución, peajes, de aquellos pagos relacionados con otros costes regulados del sistema, cargos.
Componentes del precio final de la electricidad
La Circular 3/2020 y el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico difieren de la estructura de peajes de acceso vigentes, siendo los cambios más relevantes los relativos al número de periodos horarios de los que constan los términos de facturación y la definición de los propios periodos horarios.
Relación entre la estructura de peajes del Real Decreto 1164/2001 y la estructura de peajes de la Circular 3/2020
Estructura de los nuevos peajes eléctricos
Los peajes de transporte y distribución se diferencian por niveles de tensión tarifarios y periodos horarios y constan de un término de facturación por potencia contratada y un término de facturación por energía activa consumida. En su caso, se aplicará también un término de facturación por potencia demandada, cuando esta supere la potencia contratada, y un término de facturación por energía reactiva.
Los peajes de transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los autoconsumidores por la energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios, son los siguientes:
- Peaje 2.0TD de aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos. Este peaje consta de dos términos de potencia contratada y de tres términos de energía consumida.
- Peaje 3.0TD de aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos horarios. Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
- Peaje 6.1TD de aplicación a suministros conectados en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV (nivel de tensión tarifario NT1). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
- Peaje 6.2TD de aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV (nivel de tensión tarifario NT2). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
- Peaje 6.3TD de aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 72,5 kV e inferiores a 145 kV (nivel de tensión tarifario NT3). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
- Peaje 6.4TD de aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 145 kV (nivel de tensión tarifario NT4). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
- Definición de los tipos de días para la discriminación horaria de 6 periodos: A efectos de la aplicación de los peajes de transporte y distribución, los tipos de días se clasifican de la siguiente forma:Tipo A: de lunes a viernes no festivos de temporada alta.Tipo B: de lunes a viernes no festivos de temporada media alta.Tipo B1: de lunes a viernes no festivos de temporada media.Tipo C: de lunes a viernes no festivos de temporada baja.Tipo D: sábados, domingos, festivos y 6 de eneroSe consideran a estos efectos como días festivos los de ámbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija.
Discriminaciones horarias aplicables a los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW según la estructura de peajes vigentes (RD 1164/2001) y según la estructura de la Circular 3/2020.
Discriminaciones horarias aplicables a los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW y a los consumidores conectados en media tensión con potencia contratada inferior a 450 kW según la estructura de peajes vigentes (RD 1164/2001) y según la estructura de la Circular 3/2020
Discriminación horaria de seis periodos aplicables a los consumidores conectados en media tensión con potencia contratada superior a 450 kW (6.1 A) y a los consumidores conectados en alta tensión (peajes 6.2, 6.3 y 6.4) según la estructura de peajes vigentes (RD 1164/2001) y según la estructura de la Circular 3/2020 (peajes 6.1 TD, 6.2 TD, 6.3 TD y 6.4 TD)
Composición de los términos de facturación por los peajes
Conforme al artículo 9 de la Circular 3/2020, la facturación de los peajes de transporte y distribución están compuestos:
Facturación peajes = Termino facturación por potencia contratada
+ Termino facturación por energía consumida
+ Termino de facturación por la potencia demandada
+ Termino de facturación por la energía reactiva
Los precios de los peajes del transporte + distribución se ha publicado en: Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
Los precios de los peajes de los cargos se ha publicado: Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
Facturación por potencia contratada
La Circular 3/2020 establece que la facturación por potencia contratada será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada período horario por el precio del término de potencia correspondiente, según la fórmula siguiente:
La facturación de potencia se prorrateará por el número de días de cada año (normal o bisiesto)
Facturación por energía
La Circular 3/2020 establece en el artículo 9.3 que la facturación por energía activa será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada en cada período horario por el precio del término de energía correspondiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Facturación por potencia demandada
La facturación por excesos de potencia tiene como objetivo proporcionar un incentivo a los usuarios de las redes a contratar adecuadamente la Potencia, a efectos de evitar, por una parte, sobreinversiones en redes y, por otra parte, minimizar la incertidumbre sobre la suficiencia de ingresos para cubrir la retribución reconocida.
El control de la potencia demandada se realizará mediante los aparatos de control y medida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. Conforme al artículo 7 del Reglamento, se distinguen los siguientes tipos de puntos de medida en las fronteras de clientes:
Tipo 1: P ≥ 10 MW
Tipo 2: 450 kW ≤ P < 10 MW
Tipo 3: 50 kW < P < 450 kW
Tipo 4: 15 kW < P ≤ 50 kW
Tipo 5: P ≤ 15 kW
Con carácter general, el control de potencia de los consumidores con equipo de medida tipo 5, consumidores domésticos conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW se realizará mediante interruptor de control de potencia. En aquellos casos en que éste no pueda ser interrumpido, como por ejemplo ascensores, el consumidor podrá optar a que el control de potencia se pueda realizar a través de maxímetro.
El control de la potencia demandada de los puntos de suministro con medida tipo 4 se realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario. Este tipo de equipos de medida únicamente guardan registro de la máxima potencia demandada en cada periodo tarifario.
El control de la potencia en los puntos de suministro con medida tipos 1, 2 y 3 se realizará por medio de las mediciones cuarto horarias de los equipos de medida. En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora que integran la hora.
Nótese que no existe una relación única entre los puntos de medida y los peajes aplicables a los consumidores, con la excepción de los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior a 15 kW, clasificados como Tipo 5 (englobados los peajes de acceso vigentes 2.0 A y 2.1 A y el peaje de transporte y distribución 2.0 TD).
Con carácter general, los consumidores acogidos a los actuales peajes de acceso 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 disponen de un equipo de medida tipo 1 o tipo 2, mientras que los consumidores acogidos a los actuales peajes de acceso 3.0 A y 3.1 A pueden disponer de diversos tipos equipos de medida, dependiendo de la potencia que tengan contratada y del volumen de consumo anual.
En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 100 por 100 de la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación los excesos registrados en cada período, de acuerdo con lo siguiente:
La aplicación de una u otra fórmula de exceso de potencia va a depender del tipo de punto de medida del suministro, y no del peaje al que se haya acogido. De esta forma, puede ocurrir que consumidores acogidos al mismo peaje, sean facturados de manera diferente en lo que se refiere a los excesos de potencia.
Fuentes de la circular 3/2020 y de la resolución de 18 de marzo de 2021 de la CNMC
Facturación por exceso de energía reactiva
Término de facturación por energía reactiva según la circular 3/2020 de la CNMC :
El término de facturación por energía reactiva, expresado en €/kVArh, será de aplicación a los sujetos contemplados en el apartado primero del artículo 2 con la excepción de los suministros conectados en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos horarios y las importaciones y exportaciones referenciadas en los artículos 2.c) y 2.d) de la circular 3/2020.
Este término se aplicará sobre todos los períodos horarios, excepto en el período 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado y únicamente afectará a dichos excesos.
Los consumidores a los que se les facture el término de energía reactiva deberán disponer del contador de energía reactiva permanentemente instalado.
Disposición transitoria segunda de la circular 3/2020 de 15 de enero de la CNMC
Facturación por energía capacitiva en el periodo de valle.
1.Durante el primer periodo regulatorio, todos los consumidores conectados en niveles de tensión superior a 1 kV deberán mantener de forma horaria un factor de potencia superior a 0,98 capacitivo en el periodo 6.
2.Fuera del rango capacitivo anteriormente indicado, será de aplicación una penalización de 0,05 Euro/kVArh.
3.La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia podrá modificar la penalización establecida en el punto 2 mediante resolución, si el análisis de la información disponible o el cambio del comportamiento de los consumidores, lo hiciera aconsejable.
Anexo III de la resolución de 18 marzo de 2021 de la CNMC
La Circular 3/2020, de 15 de enero, mantiene las condiciones de facturación energía reactiva establecidas en el artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001 en tanto no se disponga de los resultados del grupo de trabajo de control de tensión creado en el ámbito de trabajo para la implementación de los reglamentos europeos relativos a la gestión, con la salvedad de los dispuesto en la disposición transitoria segunda relativa a la facturación por energía capacitiva en el periodo de valle.
La energía reactiva aparece en las instalaciones eléctricas cuando se utilizan aparatos que necesitan crear campos magnéticos y eléctricos para su funcionamiento (esto es, aparatos que disponen de bobinas y condensadores, tales como los motores de los frigoríficos y congeladores, los ascensores, los fluorescentes o los transformadores, entre otros).
La energía reactiva provoca pérdida de potencia útil en las instalaciones, aumento de las pérdidas, sobrecalentamientos de los conductores eléctricos, menor rendimiento en los aparatos eléctricos conectados y caídas de tensión y perturbaciones en la red eléctrica, lo que induce una serie de costes que deben ser trasladados a los usuarios que los inducen.
En consecuencia, se aplicarán las siguientes condiciones de facturación:
- a) El término de facturación por energía reactiva es de aplicación a todos los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW y a los consumidores conectados en alta tensión.
- b) Se aplicará sobre todos los períodos horarios, excepto el período 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33% del consumo de activa durante el período de facturación considerado. Únicamente afectará a esos excesos.
- c) En el periodo 6, todos los consumidores conectados en niveles de tensión superior a 1 kV, es decir, todos los consumidores excepto aquellos conectados en baja tensión, deberán mantener un factor de potencia superior a 0,98 capacitivo en el período 6 que se corresponde con un valor de energía reactiva del 20% de la
energía activa. Se aplicará una penalización de 0,0 Euro/kVArh (inicialmente y hasta el 31/12/2021) para los excesos anteriormente mencionados.
- d) En la Resolución del 18 de marzo de 2021 de la CNMC se han publicado los precios aplicables a la reactiva, que serán coincidentes con los actualmente vigentes, en tanto no se disponga de los resultados del mencionado grupo de trabajo.
ADAPTACIONES EN ENERCLOUD/TARSYS /ENERNOVA PARA LA NUEVA ESTRUCTURA DE PEAJES
Adaptación de las nuevas tablas de calendarios para la nueva DH6 con cinco tipos de días en vez de los seis anteriores
Se añade un nuevo tipo de calendario adaptado al nuevo modelo de discriminación horaria que establece la circular 3/2020, de tal forma que pueden coexistir el anterior modelo con el nuevo.
Adaptación a las nuevas tarifas de precios de peajes
En el formulario de configuración de las tarifas eléctricas de acceso, se ha añadido el precio por la facturación por excesos de capacitiva y en los excesos de potencia se añade la posibilidad de seleccionar el método de calculo de los excesos según sea el punto de medida tipo 4 y 5 ó sea 1,2 y 3.
Adaptación de la configuración de las facturas
En la configuración de la factura se ha añadido la posibilidad de seleccionar la aplicación del calculo de los excesos de la energía reactiva capacitiva, con dos opciones:
- Calculo acumulado: esta modalidad consiste en determinar para el periodo 6, el saldo neto por periodo de discriminación horaria de la reactiva inductiva menos la capacitiva, y en caso de que sea negativa y por tanto capacitiva, se determinara el exceso en base al criterio determinado por el que el coseno sea menor que 0,98 o bien que la E. cap. sea mayor que el 20% de la E. Activa.
- Calculo horario: en base a la publicación de la circular 3/2020, se establecía que el calculo de los excesos de capacitiva fuera horario, pero finalmente la CNMC ha optado en la resolución del 18 de Marzo de 2021 por un calculo por periodo de D.H. Por tanto hemos incluido esta posibilidad para que nuestros clientes puedan simular estas condiciones, para un previsible cambio de criterio de la CNMC una vez que el grupo de trabajo de control de la tensión dictamine sus conclusiones.
Adaptación de la supervisión de reactiva inductiva y capacitiva
En el modulo de supervisión de los excesos de energía reactiva, hemos incluido también la supervisión de los excesos de la capacitiva de tal forma que se pueden realizar mediante saldos acumulados de los periodos de discriminación horaria o bien mediante saldos horarios de la energía reactiva.